Liquidación de Beneficios Sociales en Perú: Guía por Renuncia y Despido
Conoce paso a paso cómo se calcula la liquidación laboral en Perú, qué conceptos incluye (CTS, gratificaciones y vacaciones truncas), plazos legales de pago y cálculo de indemnización por despido arbitrario.
Al finalizar un vínculo de trabajo en el Perú, el empleador está en la obligación legal de emitir la Liquidación de Beneficios Sociales. Ya sea por renuncia voluntaria, culminación de contrato a plazo fijo o despido intempestivo, el trabajador tiene derecho a recibir todos los conceptos económicos pendientes de pago.
En esta guía te explicamos cómo se compone una liquidación, los plazos legales y cómo calcular cada rubro.
1. Plazo Legal de Pago: ¿Cuánto tiempo tiene la empresa?
Según el Decreto Supremo N° 001-97-TR, la empresa tiene un plazo improrrogable de 48 horas contadas a partir del día siguiente al cese laboral para pagar la liquidación y entregar la constancia de cese para liberar la CTS acumulada en el banco.
Si el empleador no cumple dentro de las 48 horas:
- Se generan intereses legales laborales fijados por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).
- El trabajador puede denunciar el hecho ante la SUNAFIL, lo que genera inspecciones y multas a la empresa.
2. Conceptos que Componen la Liquidación
Una liquidación completa en el régimen laboral general incluye:
A. Compensación por Tiempo de Servicios Trunca (CTS Trunca)
Se calcula por los meses y días completos laborados desde el último periodo de depósito semestral (abril o octubre).
- Fórmula:
(Remuneración Computable / 12) * Meses truncos + (Remuneración Computable / 360) * Días truncos
B. Gratificación Trunca
Corresponde a los meses calendario completos laborados en el semestre en curso (enero a junio o julio a diciembre), más la bonificación extraordinaria del 9% (EsSalud) o 6.75% (EPS).
- Fórmula:
(Remuneración Computable / 6) * Meses truncos + Bono Extraordinario (9% o 6.75%)
C. Vacaciones Truncas y Devengadas
- Vacaciones devengadas no gozadas: Si cumpliste un año de servicios y no descansaste tus 30 días antes del cese, se te paga un sueldo completo.
- Vacaciones truncas: Por los meses y días acumulados del nuevo récord vacacional trunco:
(Sueldo / 12) * Meses + (Sueldo / 360) * Días.
D. Indemnización por Despido Arbitrario (Si aplica)
Si fuiste despedido sin una causa justa establecida en la ley laboral (D.L. 728):
- Tienes derecho a 1.5 sueldos mensuales por cada año completo de servicios, y los meses/días en proporción de doceavos y treintavos.
- El tope máximo legal de esta indemnización es de 12 sueldos.
3. ¿Qué conceptos tienen descuentos de ley?
- CTS Trunca: Inafecta al 100% de aportes de AFP/ONP y de Renta de 5ta categoría.
- Gratificación Trunca: Inafecta de AFP/ONP (solo afecta a 5ta si superas las 7 UIT anuales).
- Vacaciones Truncas: Afectas al descuento previsional obligatorio (AFP/ONP) y Renta de 5ta Categoría.
- Indemnización por Despido: Inafecta de todo tributo y aporte de ley.
4. Ejemplo Práctico de Cálculo
Un trabajador con sueldo de S/ 2,400 mensuales renuncia teniendo acumulados:
- 3 meses de CTS trunca
- 2 meses de Gratificación trunca (con EsSalud)
- 6 meses de vacaciones truncas
Cálculo:
- CTS Trunca:
(2,400 + 400 de 1/6 grati / 12) * 3= S/ 700.00 - Grati Trunca:
(2,400 / 6) * 2= S/ 800 + Bono 9% (S/ 72) = S/ 872.00 - Vacaciones Truncas:
(2,400 / 12) * 6= S/ 1,200.00
Total Liquidación Bruta: S/ 700 + S/ 872 + S/ 1,200 = S/ 2,772.00
5. Simula tu Liquidación Automática
Si quieres conocer con exactitud tus números incluyendo días truncos, utiliza nuestra Calculadora de Liquidación Laboral oficial.